Declaran la emergencia agropecuaria en Buenos Aires y San Juan por inundaciones

La medida abarca a partidos bonaerenses y departamentos de San Juan afectados por granizo y en ambos casos implica la postergación o la eximición del pago de impuestos nacionales

El Ministerio de Economía declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en circunscripciones de 12 partidos de la provincia de Buenos Aires en explotaciones afectadas por inundación, así como en 16 departamentos de San Juan por granizo y peronóspera, una enfermedad que suele afectar a los viñedos.

Las medidas se implementaron a través de las resoluciones 1305/2025 y 1306/2025, ambas publicadas hoy en el Boletín Oficial, y de esta manera los titulares de las explotaciones agropecuarias alcanzadas se verán beneficiados con el diferimiento o la eximición del pago de impuestos nacionales.

La emergencia en Buenos Aires

La declaración de emergencia y/o desastre agropecuario en Buenos Aires abarca al período comprendido entre el 1° de marzo y 31 de agosto para determinadas circunscripciones de los partidos de Puán, Tornquist, Nueve de Julio, Carlos Casares, General Lamadrid, Coronel Suárez, Guaminí, Bolívar, Tapalqué, Veinticinco de Mayo, Saladillo y Roque Pérez.

Como es la regla en estos procedimientos establecidos en la ley 26.509, previamente la Gobernación bonaerense declaró la emergencia en esos distritos mediante el decreto provincial 1180/2025.

La emergencia en San Juan

En el caso de San Juan, la declaración abarca al período entre el 1° de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026 y alcanza a explotaciones frutihortícolas afectadas por granizo y/o peronóspora en los departamentos de Angaco, 9 de julio, Caucete, Chimbas, Sarmiento, Santa Lucía, Pocito, Rivadavia, Rawson, San Martín, Zonda, Iglesia, 25 de Mayo, Albardón, Ullum y Jáchal de la provincia de San Juan, luego de que se hiciera lo propio a través del decreto provincial 735/2025.

En este caso, comprende explotaciones de vid, membrillo, alfalfa, almendros, duraznos, granada, nogal, manzana, pera, cereza, ciruela, olivo, pistacho, tomate, melón, sandía, cebolla y hortalizas en general.

Cómo es el trámite

Para acceder a los beneficios, los productores afectados deberán presentar un certificado extendido por la autoridad competente de la respectiva provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos pasibles de ser alcanzados por la emergencia o desastre.

Los gobiernos provinciales deberán remitir a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Por último, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios reciban los beneficios.

Diferencia entre emergencia y desastre

La declaración de emergencia o de desastre agropecuario depende del nivel de perjuicio generado por factores climáticos o telúricos en una explotación rural determinada y cuentan con diferentes beneficios para el titular del establecimiento.

El estado de emergencia agropecuaria se declara cuando la producción o la capacidad productiva se encuentre afectada entre el 50% y el 80% y consiste en un diferimiento en el pago de impuestos nacionales (como previamente la provincia tomó una medida similar, también se incluyen el impuesto inmobiliario y las tasas viales municipales).

Por su parte, la declaración del estado de desastre tiene lugar cuando se supera un perjuicio de más del 80% y abarca la eximición de impuestos.