Cambian las reglas de la ley de Cabotaje para agilizar el transporte marítimo: cómo será
El nuevo régimen buscan instalar un “procedimiento abreviado, adaptando la normativa a la realidad de la actividad”
La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPN) modificó los plazos y condiciones para solicitar excepciones a la ley de Cabotaje, en una medida que apunta a agilizar esos trámites y dinamizar el transporte comercial, marítimo y fluvial.
Los cambios se implementaron a través de la resolución 41/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, que reduce de 10 a 3 días hábiles el plazo mínimo de inicio de la operación de pedido de excepción, en lo que se estima que “impactaría positivamente en el sistema dado que, al acotar el plazo mínimo para la solicitud, se eliminan términos innecesarios para que la propia administración adopte decisiones sobre el tema en trato”, señaló el organismo en los considerandos de la norma.
La medida deroga la resolución 52/2021, luego de un relevamiento de la Gerencia de Políticas Navieras, en el que se comprobó que de 60 trámites de excepciones a la ley de Cabotaje pedidos desde 2024, “solo 11 han tenido ofrecimiento de embarcaciones de bandera y/o con tratamiento de tal y, de esos ofrecimientos, ninguno fue viable”.
En cuanto a lo sucedido en lo que va de 2025, “de 70 publicaciones efectuadas, solo 12 han tenido ofrecimiento y, de esos ofrecimientos, solo 2 fueron viables”.
Después del rechazo legislativo
La decisión de la ANPN tiene lugar luego de que el Congreso rechazara el decreto delegado 340/2025, que entre otros alcances desreguló la actividad de la marina mercante.
Posteriormente, el Gobierno implementó un nuevo marco normativo por medio del DNU 628/2025, aduciendo la necesidad de hacer frente a lo que presentó como un “vacío legal”.
“Herramienta ágil”
La Agencia entendió que “en razón de los tiempos efectivos de navegación y previsibilidad del servicio, deviene necesario establecer un nuevo régimen de procedimiento para el otorgamiento de las excepciones la Ley de Cabotaje Nacional” de 1944, para brindar “una herramienta ágil y acorde a las exigencias actuales del mercado”.
En la resolución se advirtió que “no se trata de disminuir las exigencias normativamente impuestas, sino por el contrario, contemplar un procedimiento abreviado, adaptando la normativa a la realidad de la actividad”.
En ese sentido, indicó que las excepciones a la ley de Cabotaje Nacional “requieren un trámite dinámico y operativo acorde a las necesidades en el que se desarrolla la actividad comercial por agua, resultando imprescindible fijar un procedimiento tendiente a agilizar y transparentar las citadas solicitudes”.
“Se entiende conveniente establecer como criterio general los términos de la vigencia de las excepciones en función de las obligaciones que tiene que asumir el solicitante, ya sea por la ejecución de un servicio o cumplimiento de un contrato”, añadió.
La vigencia de los Certificados de Excepción a la ley de Cabotaje no podrá exceder los 180 días contados a partir de su expedición y en caso de que la excepción solicitada sea requerida a los efectos de cumplir con un contrato, la vigencia será por un plazo equiparable al término contractual de servicio u obra a ejecutar.
efe