ARCA actualiza montos y condiciones para calcular el IVA en plataformas digitales
ARCA adecuó montos vigentes desde hace casi tres años y también modificó la modalidad de notificación
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó los montos del régimen de ingreso del IVA para venta de cosas muebles y prestaciones de obras y/o servicios a través de plataformas digitales, además de establecer un cambio en la modalidad de notificación.
La medida se plasmó en la Resolución General 5794/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, por la que la ex AFIP estimó “conveniente actualizar los importes” de la RG 5319 del 19 de enero de 2023, en virtud del tiempo transcurrido y el deterioro real de esos valores por la inflación acumulada en casi tres años.
Por otra parte, las notificaciones a los sujetos que hayan sido objeto de una percepción (“sufrido”, señala la norma) ya no se enviarán a su domicilio fiscal electrónico sino que podrán ser consultadas en la web institucional (www.arca.gob.ar), ingresando con la clave correspondiente al micrositio “Nuestra Parte”.
Los nuevos montos
La norma establece que los parámetros a tener en cuenta para determinar la habitualidad de un contribuyente en este tipo de operaciones serán los siguientes:
- Habitualidad mensual: 10 o más operaciones y un monto total igual o superior a $750.000 (antes $200.000).
- Habitualidad por cuatrimestre: 4 o más operaciones por mes durante el cuatrimestre, con el mismo monto acumulado.
- Para ventas de bienes usados de uso personal, no se considera habitualidad si el monto es menor a $1.500.000 (antes $400.000), previa declaración del vendedor.
Menos que la inflación
Anteriormente, los montos y cantidades de operaciones que determinaban si un usuario era considerado “habitualista” habían quedado desactualizados “frente al aumento de precios y la evolución del comercio digital”, indicó el organismo recaudador.
No obstante, el ajuste aplicado del 275% es notoriamente inferior a la inflación acumulada desde enero de 2013, de aproximadamente 780%.
Los usuarios pasan a ser considerados “sujetos no categorizados” desde el mes siguiente a aquel en el que se verifique la habitualidad, mientras que dejarán de estar alcanzados cuando se inscriban en IVA o Monotributo, o cuando cese la habitualidad.
Identificación y notificación
Con la nueva normativa, las plataformas deberán asegurar obligatoriamente la identificación tributaria mediante CUIT, CUIL o CDI para todos los operadores alcanzados por el régimen, mientras que las percepciones deberán consignarse de manera clara y discriminada en las facturas.
A partir de ahora, se reemplaza la notificación enviada por DFE (Domicilio Fiscal Electrónico) con el motivo y la alícuota de percepción, por la consulta disponible en el servicio con Clave Fiscal “Nuestra Parte”.
La nueva resolución está en vigencia desde el lunes y aplicará a todas las operaciones electrónicas concertadas o perfeccionadas a partir de esa fecha.
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