Suspenden la tarjeta SUBE para trabajadores no esenciales
A través de la Resolución 197/2020, aquellos pasajeros del Área Metropolitana (Amba) que no se inscriban dentro de la nómina de trabajadores esenciales, no podrán operar con el plástico durante siete días. La medida no afectará al saldo de carga.
“Instruyase a Nación Servicios S.A. a implementar un sistema de monitoreo inteligente de circulación por zona geográfica de usuarios autorizados y no autorizados, teniendo como base la información remitida diariamente por la Secretaría de Innovación Pública, dependiente de la Jefatura de Gabinete, vinculada a los números de las tarjetas S.U.B.E. consignadas en los Certificados Únicos Habilitantes para la Circulación – Emergencia COVID 19 (CUHC)“, indica el texto oficial publicado en el Boletín Oficial.
La activación de la pesquisa se dará una vez que haya sido utilizada para realizar viajes en el transporte público durante al menos 2 días consecutivos, por lo que en tal caso, la tarjeta SUBE será suspendida por 7 días corridos, a contar a partir de la fecha de su último uso.
Cómo serán las suspensiones
La suspensión temporal de la tarjeta SUBE:
- no producirá ningún efecto respecto del saldo de carga que posea dicha tarjeta, el cual podrá ser utilizado normalmente por el usuario al finalizar el plazo de la suspensión;
- no producirá la pérdida de ningún beneficio asociado a dicha tarjeta; e
- inhabilitará su uso en cualquier dispositivo de uso y carga S.U.B.E.
En los lugares del país donde rige el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 20 de septiembre, las personas que cumplen algunas de las siguientes actividades esenciales pueden ir a sus lugares de trabajo y usar el transporte público de pasajeros:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.