El gobierno otorgará $5.000 a jóvenes de bajos recursos para consumos culturales
A partir de la resolución 1499/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Cultura de la Nación oficializó el Programa “Más Cultura Joven”. Esta iniciativa, destinada a personas de 18 a 24 años, fue impulsada con el objetivo “permanente de reducir la brecha económica existente en el acceso a los bienes y servicios culturales”.
Cada beneficiario recibirá $5.000 que podrá utilizarse, entre el 1° de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022, para asistir a cines, teatros, recitales, museos y cursos, entre otras actividades.
El programa está dirigido a quienes forman parte del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (Progresar) y a titulares de la Asignación Universal por Hijo/a (AUH). Además, se incluye a titulares de la Asignación Universal por Embarazo, y a beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez, siempre que tengan entre 18 y 24 años de edad.
También se podrán inscribir aquellas personas que se encuentren fuera de esta franja etaria y sean beneficiarios en alguna de las modalidades excepcionales del Progresar o tengan hijos menores a cargo en hogares monoparentales, personas trans, pueblos originarios, personas con discapacidad, personas refugiadas, entre otras condiciones, las que podrán participar en los mismos términos y condiciones.
La acreditación será a través del Banco de la Nación desde donde se emitirán tarjetas de carácter prepago que podrán ser operadas de manera virtual por los beneficiarios a través de la aplicación virtual BNA+, o de manera física, con el plástico.
Según indica la resolución, podrán utilizar el crédito en salas de cine, teatros, espectáculos musicales, ferias y festivales, accesos y/o tickets en línea para museos, espacios, centros y/o circuitos o corredores culturales, librerías, disquerías, galerías y espacios asociados a las artes visuales, inscripción a cursos, seminarios talleres u otras instancias de formación ligadas a la cultura.
Además, el monto también será utilizable para el pago de honorarios docentes donde se realice el aprendizaje de disciplinas artísticas y/o culturales.
Por su parte, aquellos comercios o prestadores de servicios y bienes culturales que se encuentren habilitados dentro de los rubros vinculados a esa actividad, no deberán realizar ningún tipo de inscripción frente a las procesadoras de pago intervinientes.