Por un fallo de la Corte Suprema de Justicia, Farmacity no podrá llegar a la Provincia de Buenos Aires
Ayer, la Corte Suprema de Justicia rechazó un reclamo de Farmacity en una causa contra la Provincia de Buenos Aires, que impedía la apertura de sucursales. La razón es porque en territorio bonaerense las sociedades anónimas no pueden ser propietarias de establecimientos farmacéuticos.
Con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Martín Irurzun (la jueza Mirta Gladis Sotelo de Andreu votó en disidencia), la Corte Suprema de Justicia rechazó un reclamo de la empresa Farmacity SA contra la Provincia de Buenos Aires. El tribunal estuvo integrado de esa manera porque los jueces Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti se excusaron, mientras que Juan Carlos Maqueda no votó.
Farmacity S.A. había promovido una demanda contra la Provincia de Buenos Aires para declarar la nulidad de determinados actos que le negaron poner en funcionamiento una farmacia en la localidad de Pilar.
Los jueces Lorenzetti y Highton indicaron que la cuestión planteada “no encuadra en las facultades que el ordenamiento jurídico vigente reconoce como exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación” y tampoco se trata de una materia expresamente vedada a la provincia, razón por la cual “se trata de una competencia de incumbencia compartida y concurrente”.