Rige la baja de retenciones, pero con liquidación condicionada
El Gobierno oficializó la eliminación de los derechos de exportación para economías regionales y una rebaja temporaria para los principales granos, pero con una condición para los que liquiden al menos el 95%
La rebaja temporaria de los derechos de exportación a la soja y sus derivados, el trigo, el maíz, la cebada, el sorgo y el girasol ya está en vigencia, así como la eliminación en forma permanente en el caso de las economías regionales.
La medida anunciada el jueves 23 de enero por el ministro de Economía, Luis Caputo, fue oficializada con la publicación en la edición de hoy del Boletín Oficial del decreto 38/2025, que en su artículo segundo establece una condición para los exportadores de granos que quieran acceder a la disminución transitoria de las retenciones, que regirá hasta el 30 de junio.
Liquidar en tres semanas
La rebaja se hará efectiva siempre y cuando el exportador liquide “al menos el 95% de las divisas respecto de esas mercaderías, en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente medida y hasta 15 días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa”.
En caso de excederse de ese plazo, el decreto indica que “deberá tributarse la alícuota del derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigencia de la presente medida”.
Por ejemplo, un exportador de poroto de soja tributará retenciones de un 26% si cumple con los plazos indicados pero, si los inclumple, seguirá con el 33% vigente hasta hoy.
Falta la “letra chica”
Si bien la medida ya está en vigencia, en el sector agroexportador aún esperan especificaciones de la “letra chica”, si se tiene en cuenta que en el mismo decreto se señala que el Banco Central, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberán dictar “las normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto”.
El propósito oficial de ese condicionamiento es el de obtener la mayor cantidad posible de dólares por liquidación de exportaciones, teniendo en cuenta que el sector agroindustrial es el que concentra cerca del 48% de las ventas argentinas al exterior, de acuerdo con lo señalado habitualmente por la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina y el Centro de Exportadores de Cereales (Ciara-CEC).
De esa forma, se estima que el ingreso de divisas resultante de ese aliciente será más que suficiente para compensar la pérdida de unos USD 800 millones que representa la rebaja de los derechos de exportación.
Previo a la reunión
La decisión del Gobierno se dio a conocer el jueves 23 de enero por medio de un anuncio de Caputo y el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Sergio Iraeta, en un contexto marcado por la próxima reunión que ambos funcionarios prevén mantener en los inicios de febrero con los representantes de la Mesa de Enlace de las cuatro entidades agropecuarias con representación nacional: la Sociedad Rural Argentina (SRA), Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), la Federación Agraria Argentina (FAA) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (Coninagro).
Diferentes dirigentes, entre ellos el presidente de la SRA, Nicolás Pino, habían expresado días atrás su preocupación por la situación de muchos productores que planteaban en las asambleas los problemas para la comercialización, por los escasos márgenes que les quedaban con la combinación de un dólar apreciado y las retenciones, a lo que se debe sumar el resto de la carga tributaria nacional, provincial y municipal.
Qué establece el decreto
En línea con lo anunciado por Caputo, el decreto modifica una serie de alícuotas aplicadas dentro de la Nomenclatura Común del Mercosur, detalladas en dos anexos.
En el caso de las economías regionales, se rebajan a cero -es decir, se eliminan- en forma permanente las retenciones a azúcar, algodón, cuero bovino, tabaco, foresto industria y arroz.
La rebaja transitoria hasta el 30 de junio se aplicará según el siguiente detalle:
- Poroto de soja: del 33% al 26%.
- Derivados de soja: del 31% al 24,5%.
- Trigo, maíz, cebada y sorgo: del 12% al 9,5%.
- Girasol: del 7% al 5,5%.
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