Se aprobó la postergación de las elecciones y la modificación del Impuesto a las Ganancias para empresas

Ayer, el Senado regresó a la actividad y convirtió convirtió en ley ambos proyectos. Con 55 votos afirmativos, 3 votos negativos y 2 abstenciones, se aprobó la ley para modificar la fecha de las elecciones de este año por la pandemia. De esta manera, las PASO se corrieron del 8 de agosto hasta el 12 de septiembre, y las generales del 24 de octubre al 14 de noviembre.

En la misma sesión, con 36 votos afirmativos y 26 votos negativos, se aprobó la modificación del Impuesto a las Ganancias para empresas.  Esta nueva ley modifica el artículo que establecía una alícuota del 25% para las sociedades de capital e instaura un sistema escalonado en tres segmentos, en función del nivel de ganancia neta imponible acumulada.

El primer escalón del 25% para ganancias netas acumuladas de hasta 5 millones de pesos; el segundo del 30% para las de entre 5 y 50 millones de pesos; y un último segmento del 35% para las superiores a los 50 millones de pesos.

Además de la escala de las alícuotas, la norma dispone que los establecimientos permanentes quedan sujetos a esa escala y deberán ingresar la tasa adicional del 7% (en la redacción anterior era del 13%) al momento de remesar las utilidades a su casa matriz.  Los montos se ajustarán anualmente, a partir del 1 de enero de 2022, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Asimismo, se establece que se pueden deducir de las ganancias de tercera y cuarta categoría las sumas que se destinen al pago de honorarios a directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y socios administradores en las SA, SRL, asociaciones, fundaciones, cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión. Las sumas a deducir no podrán exceder el 25% de las utilidades contables del ejercicio, o hasta la que resulte de computar 12.500 pesos.